Acuerdo No. 000005 de 2006
Por el cual se reglamenta el monto de apoyo de sostenimiento a conceder, su distribución y sus criterios que permita la operación de las condiciones para gozar de los mismos.
EL CONSEJO DIECTIVO NACIONAL DEL SENA
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, el seguro de accidentes, los elementos y vestuario de protección personal del alumno SENA de estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y práctica de su formación, siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de estudio.
para efectos de la adjudicación del apoyo de sostenimiento y demás aspectos regulados en el presente acuerdo, se entenderá por fase práctica; la denominada etapa productiva, práctica laboral o productiva, practica laboral o pasantia o la que haga sus veces. Para el desarrollo de esta práctica además del desempeño en una unidad productiva o empresa se podrá optar por alternativas como son el desarrollo de proyectos productivos o la creación de su propia unidad productiva, siempre y cuando en la fase practica del alumno aplique el conocimiento y competencias desarrollados en la fase lectiva. Adicionalmente la alternativa adoptada para realizar la práctica debe ser previamente avalada por el Subdirector del Centro respectivo.
Por el cual se reglamenta el monto de apoyo de sostenimiento a conceder, su distribución y sus criterios que permita la operación de las condiciones para gozar de los mismos.
EL CONSEJO DIECTIVO NACIONAL DEL SENA
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, el seguro de accidentes, los elementos y vestuario de protección personal del alumno SENA de estratos 1 y 2 durante las fases lectiva y práctica de su formación, siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de estudio.
para efectos de la adjudicación del apoyo de sostenimiento y demás aspectos regulados en el presente acuerdo, se entenderá por fase práctica; la denominada etapa productiva, práctica laboral o productiva, practica laboral o pasantia o la que haga sus veces. Para el desarrollo de esta práctica además del desempeño en una unidad productiva o empresa se podrá optar por alternativas como son el desarrollo de proyectos productivos o la creación de su propia unidad productiva, siempre y cuando en la fase practica del alumno aplique el conocimiento y competencias desarrollados en la fase lectiva. Adicionalmente la alternativa adoptada para realizar la práctica debe ser previamente avalada por el Subdirector del Centro respectivo.
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